La competencia de la jurisdicción social en ejecuciones laborales cuando existen empresas en concurso de acreedores y empresas que no lo están

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha dictado la sentencia 1690/2018 de 18 de diciembre, en la cual establece el derecho que le asiste a un trabajador de entablar ejecución de sentencia en la jurisdicción social, en vez del juzgado de lo mercantil. El supuesto de hecho es ejecutar por parte del trabajador sus derechos por haber sido declarado su despido improcedente así como condenada varias empresas solidariamente a abonar salarios, conformando un grupo de empresas. La condena es solidaria a 4 empresas, si bien 2 de ellas se encuentran en concurso de acreedores. Ante la solicitud del trabajador de ejecución provisional, al encontrarse la sentencia recurrida, el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara dicta auto en el que “acuerda no haber lugar a la ejecución provisional, al encontrarse dos de las empresas condenadas incursas en concurso de acreedores, por lo que la jurisdicción corresponde al juzgado de lo mercantil.”

El abogado del trabajador recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha da la razón al trabajador y declara competente el Juzgado de lo Social para la ejecución provisional de la sentencia. En el fundamento de derecho único de la sentencia recuerda la sala que “Si la jurisdicción social puede conocer en fase declarativa de reclamaciones presentadas de manera simultánea contra empresas concursadas y no concursadas, precisamente para determinar si existe unidad empresarial, del mismo modo puede conocer de la ejecución frente a las no concursadas”. El Tribunal basa su resolución en aplicación del Auto del Tribunal Supremo, Sala de conflictos, de 26 de abril de 2016. En dicho auto el Tribunal Supremo estableció que:

 

“El conocimiento de esa primera demanda ejecutiva no podía atribuirse al Juzgado de lo Mercantil… dado que una de las tres entidades condenadas e integrante del grupo a efectos laborales… no se encuentra en situación de concurso de acreedores”

 En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo en autos de 24-9-2014 y de 9-12-2015, estableciendo doctrina conforme a la cual si se demanda a empresas que no son parte en el concurso de acreedores, el juez del concurso de acreedores no sería competente.

 Lo cual implica que la ejecución podrá dirigirse en el proceso social contra las empresas que no se encuentren en concurso de acreedores. Ahora bien, hay que tener en cuenta lo que el Tribunal Supremo establece en el Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo citado de 26-4-16, sobre si la acción se dirige contra una empresa que si está en concurso de acreedores:

 

“De cualquier modo, debe tenerse en cuenta que la atribución de la competencia a favor de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional respecto de las sociedades del grupo en situación de concurso de acreedores solo es admisible en lo relativo a los pronunciamientos declarativos que puedan recaer en el procedimiento, sin que pueda iniciarse siquiera ejecución singular que afecte a su patrimonio (artículo 55.1 Ley Concursal), de modo que únicamente podrá seguirse la ejecución, en su caso, para el cobro de la indemnización frente a la entidad que no se encuentre en concurso”.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Administrador Concursal

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