El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha dictado una novedosa y en mi opinión acertada sentencia. El supuesto de hecho es el ejercicio de una acción declarativa sobre el derecho de copropiedad de Doña Lidia sobre un perro de nombre “Cachas”, adquirido conjuntamente con Don Alfredo durante el período de una relación sentimental entre ambos. Por lo tanto la controversia jurídica ha de centrarse en la consideración jurídica que Cachas ha de tener como animal de compañía, si se trata de un bien mueble o bien de un “ser dotado de sensibilidad”.
La sentencia otorga a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro “Cachas” durante 6 meses a cada propietario. Establece que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios serán compartidos al 50%, previa justificación documental. Asimismo recoge la sentencia que los gastos relativos a comida y peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su período de posesión.
El Juez que dicta la sentencia, Don Luis Carlos Tejedor Muñoz, recuerda que esta materia ha sido objeto de una modificación del código civil, ley hipotecaria y ley de enjuiciamiento civil, que aún está en trámite parlamentario. De forma acertada recuerda que dicha proposición de ley lo que viene a cumplir es con el Protocolo sobre Protección de Animales del Tratado Constitutivo de la Unión Europea de 1997 que establece que los animales son “seres sensibles”, recogiendo la sentencia que ello “exige a los Estados miembros que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.
El fundamento de derecho sexto de la sentencia establece:
[…] SEXTO.- De esta forma, la proposición de ley española reforma la redacción del actual art. 333 c/c, en el sentido que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible, ejercitando las facultades sobre el mismo ( propiedad y dº de uso y disfrute) atendiendo al bienestar del animal y en concreto y en lo que se refiere a esta litis, introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales de compañía y los criterios de deben considerarse por parte del Juez, reformando el actual art. 90 letra c), y se introduce un art. 94 bis o la nueva medida del art. 103.2º , entre otros preceptos objeto de reforma, en el sentido que el convenio regulador debe referirse al destino delos animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute su fuere necesario, o que la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. […]
El juzgador de instancia recuerda que las normas habrán de ser interpretadas con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, por aplicación del artículo 3 del Código Civil. La realidad social es clara, los animales de compañía, especialmente perros y gatos son un miembro más de la familia y en supuestos de divorcio es importante que puedan estar en contacto con ambos. Reproduzco aquí por su especial interés el fundamento de derecho séptimo:
[…] SÉPTIMO.- Sentado lo anterior, el art. 3 del código civil establece que las normas se interpretarán con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y como se ha expuesto, debe considerarse al perro » Cachas», pese a la actual regulación del código civil cosa, como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad, tal y como ya se estable con plena eficacia jurídica el art. 13 del TFUE , como Derecho originario, pese a la falta de desarrollo legislativo en el ordenamiento jurídico de dº común, y como tal, en supuestos de crisis de pareja (relación de afectividad análoga a la conyugal) como el presente, deben de aplicarse como criterios de resolución del conflicto, más bien los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso, ya que se trata de un hecho admitido la relación de convivencia análoga a la conyugal de Lidia y Alfredo desde el mes de octubre del 2012 y febrero del 2017 en el domicilio sito en la calle CALLE001. […]
La sentencia termina otorgando a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro “Cachas” durante 6 meses a cada propietario. Establece que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios serán compartidos al 50%, previa justificación documental. Asimismo recoge la sentencia que los gastos relativos a comida y peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su período de posesión.
Francisca Domínguez Macías
Abogada