Derecho Laboral Sevilla
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Abogados de Derecho laboral en Sevilla

Nuestra amplia experiencia, preparación y constante formación nos permite ofrecer un servicio de alta calidad y profesionalidad para cuestiones habituales en materia laboral.
Somos tu despacho laboral online. Podremos atenderte con independencia del lugar donde te encuentres.
Ofrecemos asesoramiento y defensa ante reclamación por despido, reclamación por ERE o ERTE, reclamaciones por accidentes de trabajo, subrogación y sucesión empresarial, incapacidades laborales, reclamaciones ante la Seguridad Social, reconocimientos de categoría profesional y reclamación de salarios, acoso laboral o mobbing, así como actuaciones para la conciliación y mediación laboral.
La complejidad de cada caso es abordada con un tratamiento personalizado, cercano y buscando siempre los intereses de la parte afectada, ya sea empresario, autónomo o particular.
Principales áreas de trabajo del
~ Derecho Laboral~
- Despidos
- Reclamaciones de cantidad
- Accidentes de trabajo
- Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
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Preguntas Frecuentes
El plazo máximo para reclamar o impugnar el despido llevado a cabo por el empresario contra el trabajador es de 20 días hábiles. Por lo tanto, quedan excluidos del cómputo los sábados, domingos y festivos. Este plazo es de caducidad, lo que implica que transcurridos los 20 días el trabajador no podrá reclamar nada a la empresa por el despido.
Lo normal será que el despido se comunique a través de una carta de despido, por lo que el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente a su recepción. Cuestión diferente será que el despido no se realice por escrito, por lo que el trabajador deberá ejercer la acción por despido desde el momento en que entienda que ha sido despedido. Por ejemplo, si ha sido despedido de manera verbal, pues ese será el momento del cómputo de los 20 días.
Previamente a la demanda habrá de presentarse una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), accionando contra el despido. La papeleta de conciliación habrá de ser dirigida ante el SMAC del lugar donde prestó el servicio el trabajador, o en el del domicilio del interesado.
Cuando el empresario debe salario al trabajador, el plazo para reclamar dicho salario es de 1 año. Hay que tener en cuenta que el salario a pagar viene recogido en el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral entre el trabajador o el empresario. En defecto de Convenio Colectivo de aplicación, habrá de aplicarse el Estatuto de los Trabajadores. Puede ocurrir que el empresario esté pagando, a modo de ejemplo 200 euros menos mensualmente del salario base al trabajador, por lo que en 1 año el trabajador podrá reclamar un total de 2400 euros.
Por lo tanto, si transcurre 1 año, las cantidades debidas por el empresario al trabajador que no han sido reclamadas, prescribirán.
Cuéntanos tu caso y te asesoraremos para ofrecerte la mejor solución.