El derecho de reducción de jornada del trabajador

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El trabajador tiene derecho a solicitar la reducción de la jornada laboral cuando tenga a su cargo un menor de 12 años o persona discapacitada que no desempeñe actividad retribuida. Este derecho nace del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con el artículo 39 de la Constitución Española.

La consecuencia del derecho del trabajador a reducir la jornada laboral es la disminución proporcional del salario al trabajar menos horas. Por aplicación del artículo 37 apartado 7 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador quedará obligado a concretar el horario de la reducción de jornada solicitada a la empresa e igualmente determinar el período de reducción de la jornada. El convenio colectivo de aplicación al sector en el cual el trabajador desarrolle su trabajo podrá regular este derecho, así como las obligaciones para la empresa y el trabajador. Finalmente el trabajador tendrá que preavisar con 15 días al inicio de la reducción de jornada a la empresa.

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 12 de marzo de 2019, la sala acuerda sancionar a una empresa que había impedido el ejercicio del derecho de reducción de jornada a una trabajadora con 3.125 euros por daños morales. La sentencia da comienzo reafirmando la compatibilidad de acumular en la demanda el derecho del trabajador a la reducción de jornada y la acción de daños y perjuicios por la negativa del empresario a otorgar este derecho al trabajador en aplicación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El procedimiento que establece el artículo 139 LRJS para garantizar la efectividad del derecho a la reducción de jornada del trabajador previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, será el siguiente:

  • El Trabajador dispondrá de un plazo de 20 días desde la negativa del empresario para interponer la demanda.
  • A la demanda se podrá acumular como decimos la acción de daños y perjuicio causados al trabajador.
  • El procedimiento se tramitará de forma urgente.

La sentencia resalta la exposición de motivos de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras que establece:

» La Constitución Española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición. En el artículo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en el artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo.(…) La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas, como la presente, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a las personas, en un marco más amplio de política de familia..(…)»

La Sentencia del Tribunal Constitucional número 246/2006 de  24 de julio abordó la difícil tarea del concretar y fijar el daño moral o “pretium doloris”, si bien avaló el uso de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social” para fijar su cuantía. En base a la aplicación de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, la sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sanciona con 3.125 euros por daños morales a la empresa al impedir a una trabajadora el adecuado derecho a la reducción de su jornada laboral, por aplicación del artículo 7.5 y 40 b) de la Ley de infracciones y sanciones.

José Vicente Franco Palencia

Abogado

www.dominguezfrancoabogados.es

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