Asesoría Fiscal en Sevilla

Tu asesoría fiscal online

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Asesoría a nivel nacional.

Asesoría Fiscal para pymes y autónomos en Sevilla

No dejes tus obligaciones fiscales en manos inexpertas.

En Domínguez & Franco · abogados · asesores tributarios contamos con un equipo de abogados y asesores especializados en materia fiscal a tu disposición.

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Nos encargamos del asesoramiento y cumplimiento de obligaciones en materia fiscal ante la Administración competente. Ofrecemos servicios de gestión fiscal para autónomos, pequeñas y medianas empresas desde Sevilla.

Somos tu asesoría fiscal online. Te ofrecemos nuestro asesoramiento en todo el territorio nacional.

Realizamos seguimiento, asesoramiento, presentación y defensa acerca de presentación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Nuestra amplia experiencia, formación y continua puesta al día ante cualquier novedad legislativa, nos permite ofrecerte la confianza y seguridad que necesitas. Somos completamente transparentes y buscamos siempre la mejor solución para tu situación.

Principales áreas de trabajo de la

~ Asesoría Fiscal ~

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Preguntas Frecuentes

El plazo que tiene la Administración para el ingreso de la devolución de la declaración de la renta o IRPF es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. Esto significa, que dicho plazo de devolución finalizaría el 31 de diciembre. Ahora bien, esto no significa que sí o sí vayamos a recibir la devolución antes de esa fecha. Esto significa que la Administración puede hacer la devolución pasada esa fecha, pero si lo hace, tendrá que abonarnos los intereses que se establecen legalmente.

Para determinar la exención del IVA en este tipo de actividades, según establece la Agencia Tributaria, debemos centrarnos en el concepto de “servicios propios de la industria hotelera”. Esto es, la exención o no del IVA, va a depender de que, junto con el alquiler del apartamento turístico, prestemos estos servicios. En numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, la administración ha diferenciado en qué casos debemos considerar a los servicios prestados como “servicios propios de la industria hotelera”. Así bien, todos los servicios que se prestan para una correcta puesta a disposición del apartamento, como pueden ser el cambio de sábanas y la limpieza antes de la entrada y después de la salida, no se considerarían como tales servicios. En caso de que dicha limpieza y cambio de sabanas o toallas, o la prestación del servicio de desayuno se realice durante la estancia de los usuarios, estaríamos hablando de “servicios propios de la industria hotelera” y por lo tanto dicha actividad estaría sujeta a IVA aplicándose un tipo del 10%., en caso de que no se prestasen dichos servicios, la actividad estaría exenta de IVA.

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