Según establece el artículo 1.1 de la Ley Concursal, pueden ser declarados en concurso de acreedores las personas naturales, las personas jurídicas y las herencias.
Las personas naturales, sean o no comerciantes, pueden solicitar someterse a concurso de acreedores, ya sean éstas españoles o extranjeros (en el caso de personas extranjeras el requisito debiera ser que en España se encontrara el centro principal de sus intereses económicos o patrimoniales, o bien que tuviese su domicilio en España).
Por personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la Ley Concursal debemos entender no sólo aquellas sociedades mercantiles que son objeto de inscripción en el registro mercantil (sociedades limitadas o sociedades anónimas), también incluimos las asociaciones (deportivas, culturales, asociaciones de vecinos), las fundaciones o las cooperativas.
Las herencias igualmente pueden ser objeto de un proceso concursal cuando se acepten a beneficio de inventario. Por el contrario la herencia que es aceptada pura y simplemente tiene un efecto claro, el patrimonio del heredero y el de la propia herencia se confunden, de tal manera que el heredero responde con todos sus bienes de las posibles deudas que pueda acarrear la herencia. Este supuesto está fuera del ámbito de aplicación del concurso de acreedores.
El apartado 2 del artículo 1 excluye expresamente de ser sometido al procedimiento de concurso de acreedores a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración Local. No podrá ser declarado en concurso de acreedores los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administraciones Territoriales. Tampoco podrán ser declarados en concurso los demás entes de derecho público como pueden ser el Banco de España, la Agencia Española de Protección de Datos o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros.
Existen algunos supuestos discutidos, donde se debate si pueden estar dentro del ámbito subjetivo del concurso de acreedores, como por ejemplo las sociedades irregulares, es decir, aquellas sociedades mercantiles que se han constituido en escritura pública, operan en el mercando, pero no se han inscrito en el registro mercantil. En mi opinión las sociedades irregulares pueden someterse a concurso de acreedores, dado que por ejemplo el artículo 24.2 de la Ley Concursal prevee que “Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro”.
Tampoco pueden ser sometidos a concurso de acreedores patrimonios que carecen de personalidad jurídica y otros entes como por ejemplo las comunidades de bienes, las comunidades de vecinos constituidas para el régimen de la propiedad horizontal, las uniones temporales de empresas. En estos supuestos habría que solicitar el concurso de acreedores de las personas físicas o jurídicas que los componen.
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José Vicente Franco Palencia
Abogado – Asesor Fiscal
josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es
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