¿Pueden las Empresas cometer DELITOS? Si, veamos cómo.

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Si preguntamos a un abogado penalista si una empresa puede cometer un delito, la respuesta es SI. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio introdujo el artículo 31 bis del Código Penal que establece claramente que las personas jurídicas son penalmente responsables en los siguientes supuestos:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

   Por lo tanto, los actos de los administradores, miembros del consejo de administración de una empresa o quienes estén autorizados por ellos, incluidos sus propios trabajadores, pueden provocar que la propia empresa pueda ser responsable penal de un delito. Por empresa o persona jurídica se refiere el artículo 31 bis del Código Penal a sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidades de bienes o sociedades civiles, a modo de ejemplo.

   El apartado 2º del citado artículo establece la exención de la responsabilidad penal de las empresas o personas jurídicas en determinados supuestos, que básicamente coincide en aquellas empresas que prueben que tomaron las medidas adecuadas para evitar que el delito se pudiera cometer. Con dicha finalidad las empresas estarán obligadas a introducir el llamado “Compliance Penal”.

   Podemos definir el Compliance Penal como el conjunto de medidas y herramientas establecidas en la empresa con carácter preventivo, con el objetivo de que sus administradores, representantes legales, miembros del órgano de administración o sus trabajadores actúen con respeto a la ley, al ordenamiento jurídico, políticas internas o Códigos Éticos Sectoriales, conformando un verdadero “Código de Buenas Prácticas”.

   Resulta imprescindible para las empresas establecer un verdadero Compliance Penal, delimitando claramente un Código de Buenas Prácticas que abarque y sea de obligado cumplimiento para el propio consejo de administración o administradores, sus trabajadores así como que sea cumplido por aquellas personas que directa o indirectamente actúan en nombre de las empresas siguiendo sus instrucciones. De tal manera que si a título individual un trabajador o el administrador de una empresa comete un delito, tan sólo sea castigado dicha persona, evitando así la responsabilidad penal de la empresa o persona jurídica.

   En el mismo sentido el artículo 33 apartado 7º del Código Penal estable una serie de medidas graves que se podrían establecer cuando una empresa o persona jurídica comete un delito. Tales consecuencias pueden ser: 

  1. Multa.
  2. Disolución de la persona jurídica.
  3. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  4. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad.
  7. Intervención judicial.

   Para evitar que la empresa o persona jurídica pueda verse condenada por un delito recomendamos que las empresas acudan a asesorarse con un abogado penalista que pueda ayudar a las empresas a implantar un verdadero compliance penal que impida que puedan ser sujetos de responsabilidad penal.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es

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