¿Qué diferencias hay entre infracción administrativa y delito fiscal?

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Tanto infracción administrativa como delito fiscal ponen los pelos de punta a autónomos y a empresas. Pero ¿qué tienen de diferente?

Infracción administrativa

Se trata de una acción voluntaria en la que deben coincidir los aspectos siguientes:

— Esté contemplada como una falta dentro de una norma o ley.

— Haya estipulada una sanción para esa infracción.

— Exista dolo, es decir, intención por parte del infractor de cometer ese acto a sabiendas de que incumple las normas.

Las infracciones se pueden clasificar en leves, graves y muy graves, en función de la causa detrás de deducciones indebidas o impagos a Hacienda o a la Seguridad Social. También hay infracción cuando se oculta o falsea la documentación presentada a la Administración tributaria.

Delito fiscal

Cuando hablamos de delito fiscal aumenta la responsabilidad, la gravedad del acto cometido y la manera de repararlo. El delito se tipifica cuando la acción u omisión defraude a Hacienda o a la Seguridad Social un importe por encima de 120 000 euros. El delito fiscal está sujeto a penas de prisión de uno a cinco años y a la multa económica que puede ir desde el importe defraudado hasta seis veces esa cantidad.

Además, la comisión del delito fiscal también puede ser castigado con la imposibilidad de optar a subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales/laborales en un periodo de tres a seis años.

Si la cantidad defraudada no llegase a 100 000 euros, pero superase los 10 000 euros, puede estar sujeta a pena de prisión de tres meses a un año o multa que puede ir desde la cantidad no abonada hasta el triple. Asimismo, puede ir acompañada de suspensión de ayudas públicas, subvenciones y otros beneficios.

En el caso de que la acción se cometa contra la Hacienda europea, se considera delito a partir de los 100 000 euros defraudados en el plazo de un año natural. Así lo contempla la LO 1/2019.

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