El delito fiscal. Requisitos y consecuencias

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     El delito fiscal está tipificado en el artículo 305 del código penal y el tipo agravado lo podemos encontrar en el artículo 305 bis. Podemos definir el delito fiscal en base al apartado 1 del artículo 305 como aquel delito que comete quien por acción u omisión defraude a la Hacienda pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros.

     Quien cometa un delito fiscal será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del séxtuplo de la cantidad defraudada. En cambio si el delito fiscal se comete en su modalidad agravada prevista en el artículo 305 bis del código penal, las penas de prisión serían de 2 a 6 años con multa del doble del séxtuplo de la cantidad defraudada. Para aplicar el tipo agravado del delito fiscal se tendrían que dar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la cuantía defraudada exceda de 600.000 euros.
  • Que el fraude haya sido cometido a través de una organización o grupo criminal.
  • Que se dificulte la identidad del defraudador a través de paraísos fiscales.

      Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2011, el delito fiscal se caracteriza por una conducta omisiva, en palabras del Tribunal Supremo “consiste sencillamente en el incumplimiento del deber de pagar los tributos a los que se está obligado”.

     El elemento subjetivo del delito fiscal consiste en el ánimo de defraudar. El ánimo de defraudar puede concretarse de dos formas:

  1. Quien declara mal los datos que han de servir a la liquidación del impuesto.
  2. Quien no declara u oculta fondos que deban tributarse.

        Resulta fundamental estar correctamente asesorados por un buen abogado penalista, experto en delitos económicos porque hay que analizar caso a caso si estamos ante un delito fiscal o no y puede ocurrir que hacienda utilice esta vía con el objetivo de que el contribuyente pague, amenazando con consecuencias penales sin realmente darse los presupuestos objetivos y subjetivos previstos en el código penal para este tipo de delitos.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es

955432546

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