La opción por la retención al 7% en las facturas a tus clientes al inicio de la actividad profesional, ventajas e inconvenientes

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Cuando inicias tu actividad profesional puedes optar por una retención en tus facturas del 7% en las prestaciones de servicios de tus clientes de empresa, así lo regula el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. 

Lo primero que hay que determinar es si los servicios que prestas son definidos como actividad profesional a efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Las actividades profesionales son definidas en la Sección Segunda y tercera del IAE. A modo de ejemplo están encuadrados en esta sección abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, pero igualmente existen otras actividades que son calificadas expresamente por el IAE como profesionales, por lo que habrá de comprobar qué epígrafe es el que corresponde a su actividad económica. 

Las facturas al 7% afectan a aquellas que se emiten a clientes de empresa y no afecta a facturas emitidas a clientes particulares. Hemos de resaltar que nos hallamos ante un derecho potestativo, es decir, que se pueden emitir las facturas con retención al 7% o bien al 15%. 

Se puede disfrutar de este derecho durante el año en que se inicia la actividad económica y los siguientes 2 años. El requisito para poder aplicar la retención reducida del 7% es no haber ejercido la actividad profesional durante los últimos 12 meses e igualmente habrá de ser comunicado expresamente al pagador (cliente) por escrito la obligación de retener al 7%, debiendo conservar el pagador dicha comunicación firmada. 

La ventaja que ofrece el tipo de retención reducida es mejorar la liquidez del profesional, dado que en vez de emitir facturas al tipo general del 15% de retención, se reduce dicha retención al 7%. 

Ahora bien, si el profesional desde el inicio de su actividad tiene un buen nivel de facturación, el ahorro previo que obtiene con retenciones reducidas al 7% se puede convertir en un problema. La dificultad no la encuentra el profesional en el corto plazo, pero si al año siguiente en su declaración de la renta puesto que al obtener muchos ingresos y tener un nivel de retenciones bajo del 7% le puede salir a pagar en su declaración de la renta. Por ello es importante tener en cuenta esta circunstancia y realizar una adecuada planificación fiscal.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

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