La justicia avala un despido por utilizar el coche de empresa para uso personal

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma el despido de un trabajador, entre otros motivos graves, por usar el vehículo de empresa para fines personales que nada tenían que ver con la actividad de la empresa.

El trabajador no estaba autorizado por la empresa para utilizar el coche para uso personal, quedando acreditado en el proceso de despido que usó el coche de empresa para recoger a su hija del colegio, llevar a su mujer a hacer la compra e incluso esta conducta ocurría en horario laboral, todo ello durante varios días a lo largo de 2 meses.

La empresa despidió al trabajador bajo la modalidad de despido disciplinario, previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento grave y culpable del trabajador. El trabajador presentó demanda de despido, argumentando que esta conducta no era grave o culpable, y situándola dentro de los “actos de tolerancia”, manifestando que se trataban de un “uso personal moderado de los medios e instrumentos con que cuenta la empresa para el desarrollo de su actividad”. El Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de octubre de 1986 definió loa “actos de tolerancia” como los “usos aceptados y consentidos por quien en la empresa puede y aún debe corregirlos”, estableciendo que los “actos de tolerancia” “suavizan el estricto cumplimiento de las normas emanadas de la dirección y degradan sin duda tanto la gravedad como la culpabilidad que, sin ellos pudiera atribuirse a la infracción”.

Sin embargo la sentencia califica el despido disciplinario como procedente, al considerar que la conducta del trabajador efectivamente es grave y culpable, transgrediendo la buena fe contractual así como abusando de la confianza del empresario. El Tribunal recuerda que la buena fe contractual y la transgresión de la confianza es un concepto jurídico indeterminado, que habrá de ser analizado caso a caso, en atención a las circunstancias de cada despido. La buena fe, constituye un “principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, con lo que se convierte en un principio en el que habrá de valorarse conductas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias de 22 de mayo de 1986 y 25 de junio de 1990.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal – Administrador Concursal

 

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