El Tribunal Supremo avala que el Registrador de la Propiedad exija el Plan de Liquidación del concurso de acreedores para autorizar una venta directa

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El registrador de la propiedad suspendió la inscripción de una venta directa, autorizada por la administración concursal en el marco del plan de liquidación. El motivo de la suspensión de la inscripción es que no se acompañaba el testimonio del plan de liquidación. La escritura de venta fue autorizada por el notario. El Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de junio 315/2019 avala tal requisito, el de aportar copia autorizada del plan de liquidación, a los solos efectos de comprobar por el registrador de la propiedad que consta expresamente la autorización judicial de venta del bien inmueble.

El Tribunal Supremo reitera que corresponde al notario emitir un “juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Y la función del registrador es calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado”. Por lo tanto, el Tribunal Supremo establece que la valoración acerca de si las facultades de representación, es decir, si el vendedor o el comprador actúan con la suficiente representación, corresponde al Notario.

Ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo 315/2019 recuerda que la Ley Concursal establece en sus artículos 43, 146 bis y siguientes cómo han de ser vendidos los bienes de una empresa en concurso de acreedores. Dicha enajenación ha de ser realizada por vía de apremio, por subasta o por venta directa autorizada por el juez. La venta directa ha podido ser aprobada bien en el Plan de Liquidación o bien se ha podido obtener para un bien concreto.

De ahí que el Tribunal Supremo avala que los registradores de la propiedad puedan exigir, previamente a la inscripción de ventas directa o venta en el seno del cumplimiento del Plan de Liquidación aprobado, que dicho Plan de Liquidación sea aportado junto con la escritura de compraventa, limitando dicho control a “comprobar efectivamente la existencia de la autorización judicial, ya sea en el plan de liquidación o para una venta en concreto”.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Administrador Concursal

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