El delito de estafa. Requisitos y penas

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El delito de estafa está regulado en los artículos 248 a 251 bis del código penal. El delito de estafa puede ser cometido por persona física, así como por personas jurídicas o empresas.

El artículo 248 del Código Penal establece que cometen estafa aquellas personas que con ánimo de lucro utilicen un engaño que lleve a otra persona a cometer un error, a través de un acto de disposición que provoca daño propio o ajeno. Asimismo el apartado 2 del artículo 248 del Código Penal establece que igualmente cometen delito de estafa:

     –Los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática, consigan una transferencia no consentida en perjuicio de otro.

     –Los que fabriquen, posean o faciliten programas informáticos específicamente destinados a cometer las estafas.

     –Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viajes, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

 

     Las penas de prisión van inicialmente de 6 meses a 3 años. Para aquellas estafas de especial gravedad las penas de prisión van de 1 a 6 años de prisión.

      La jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada entre otras en sentencias de 16 de enero de 2004 y 17 de enero de 2005, exige los siguientes requisitos para el delito de estafa:

     a)Un engaño precedente o concurrente, idóneo y suficiente para provocar un error.

     b)La producción del error por el perjudicado.

     c)Un acto de disposición patrimonial por parte del mismo, consecuencia de dicho error.

     d)Una relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio sufrido.

      No obstante, si usted es acusado de cometer un delito de estafa o bien cree haber sido víctima del mismo, nuestra recomendación es acudir previamente a un abogado penalista que le asesore en todo momento.

José Vicente Franco Palencia

Abogado

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