¿Tengo obligación de pagar la pensión de alimentos si estoy en prisión?

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Para dar respuesta a esta pregunta se ha de partir de lo establecido en el artículo 93 del Código Civil que establece que el juez “determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”. El citado artículo 93 hay que ponerlo en relación con el artículo 146 del Código civil que establece que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”

La regulación del código civil persigue cumplir con el mandato constitucional del artículo 39 de obligación de prestar asistencia los padres a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.

Sentado lo anterior, ¿existe obligación de pagar pensión de alimentos por ejemplo en un divorcio en el que existen hijos menores necesitados de ser alimentados? La respuesta es que si existe obligación de prestar alimentos por parte del progenitor que se encuentra en prisión, tanto si se ha dictado en sentencia de divorcio o en un proceso de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales. La sentencia del Tribunal Supremo 564/2014 de 14 de octubre fijó la siguiente doctrina:

 […]la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos[…]

¿Se sigue cobrando la pensión en la cárcel?

 En el mismo sentido se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo 111/2015 de 2 de marzo, añadiendo que “ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014). Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.

 La Sentencia del Tribunal Supremo  de 14 de octubre de 2014 estableció que “Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita”.

 Ahora bien, el Tribunal Supremo también suspendió la pensión de alimentos en favor de una hija menor porque el alimentante “se halla ingresado en prisión desde 2011, razón por la cual, en principio, y a falta de otros elementos probatorios, ha de concluirse que carece de ingresos y se encuentra privado de la posibilidad de obtenerlos”. En estos casos la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia 55/2015 de 12-2-15 contempló que los “casos de pobreza absoluta que exigirían desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres. Tal situación justifica la suspensión de la obligación hasta tanto el obligado obtenga un régimen penitenciario que le permita obtener ingresos con los que cubrir el importe de la pensión o bien recobre la libertad».

 Por ello es necesario analizar todas las circunstancias que rodean cada caso antes de dar una respuesta definitiva en casos que tras un divorcio exista obligación de prestar alimentos, y sin embargo el alimentante se encuentra en prisión. Si necesitas un abogado de familia en Sevilla, estamos aquí para ayudarte!

 Francisca Domínguez Macías, abogada especialista contable.

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