La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13-11-2025 con número 1084/2025 vuelve a incidir en una materia como es el permiso retribuido de los trabajadores del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia viene a resolver un recurso de casación ordinario frente a la sentencia de la Audiencia Nacional (en adelante AN), Sala de lo Social número 9/2024 de 25-1-2024. La resolución del TS es escueta, no entra directamente a desarrollar los argumentos jurídicos de la sentencia dictada por la AN y ratifica el fallo de la sentencia de esta. La conclusión jurídica es la ratificación de la doctrina del TS sobre el permiso retribuido del art. 37.3 ET.
La STS viene a resolver una controversia surgida en la aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, que regulaba los permisos por “hospitalización o enfermedad grave de familiares”, “intervención quirúrgica sin hospitalización” o “fallecimiento de familiares”, computando los días como “días naturales”. El TS y la sentencia de la AN analizada recuerdan que el permiso retribuido tiene una finalidad concreta, debiendo permitir al trabajador el acompañamiento y cuidado de las personas indicadas en el art. 37.3 ET, así como lo recogido en los convenios colectivos de aplicación a la relación laboral. Por lo tanto, para de forma efectiva poder llevarse a cabo han de ser disfrutados en días laborales, dado que el cómputo de los días como naturales desvirtúa la finalidad del permiso, que no es otro que cuidar, acompañar y atender en supuestos de hospitalización o enfermedad a familiares.
El fallo de la sentencia del TS es convalidar la nulidad del cómputo de los días al hacer uso del permiso retribuido en “días naturales”, por lo que habrán de disfrutarse en “días laborales”.
José Vicente Franco Palencia
Abogado