Validez del certificado emitido por la Seguridad Social en la sucesión de empresa

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 El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de octubre de 2018 establece que el certificado emitido por la tesorería general de la seguridad social (TGSS) en la que certifica que una empresa “no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la seguridad social” no evita la responsabilidad solidaria que se produce en un supuesto de sucesión de empresa, dado que pueden existir deudas no reclamadas aún por la TGSS de las que puede responder la empresa que adquiere otra empresa o parte de la misma.

 El supuesto de hecho enjuiciado se trata de la empresa Vidal Europa SL que fue declarada en 2012 en concurso voluntario de acreedores. Varios activos de dicha empresa fueron vendidos a otras empresas, con traspaso de sus trabajadores, por lo que en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario adquirente del activo quedó subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior.

 La empresa CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA adquirió activos de dicha empresa que se encontraba en concurso de acreedores y se subrogó en los derechos y obligaciones para con sus trabajadores, así como en las obligaciones con la TGSS. La TGSS emitió un certificado en el que indicaba que la mercantil Vidal Europa SL “no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la seguridad social”. Sin embargo con posterioridad la TGSS reclama a CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, empresa que adquirió el activo y su subrogó en los contratos con ciertos trabajadores, el pago de deudas de seguridad social que no aparecían recogidas en el certificado emitido por la TGSS.

 El Tribunal Supremo reitera la interpretación realizada en su sentencia de 21 de julio de 2015 en esta materia, y mantiene que los certificados emitidos por la TGSS advierten expresamente que no exoneran de la responsabilidad alguna. El Tribunal Supremo precisa que los certificados emitidos por la TGSS “advierten expresamente” que no dan fe de los datos reflejados en ellos y que estos certificados “matizan” que no existen deudas pendientes de pago vencidas, pero esta afirmación no evita que puedan aparecer otras deudas que aún no están vencidas. Es decir, que con posterioridad a la expedición de dichos certificados, pueden aparecer deudas que en ese momento no estén vencidas. En el caso enjuiciado no aparecían determinadas deudas porque existía un aplazamiento de deuda concedido por la TGSS y por dicho motivo el certificado indicada que no existían deudas pendientes de pago. Ante el incumplimiento del pago de la deuda aplazada la TGSS le reclama de forma solidaria a la empresa que generó la deuda así como a la empresa adquirente el pago de la deuda.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

 

 

 

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