TRIBUTACIÓN EN IRPF DEL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

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El arrendamiento con opción a compra es una herramienta cada vez más utilizada en la sociedad actual debido a los problemas de financiación que encontramos en la actualidad a la hora de adquirir una vivienda en propiedad. Ahora bien, esta figura, tiene un peculiar tratamiento fiscal para el propietario del inmueble que formaliza este tipo de contratos.

 

Dentro de dicho contrato, podemos encontrar tres etapas o figuras que tributan de manera distinta:

Por un lado, la “prima de opción de compra” o “precio de la opción de compra”: según la Consulta Vinculante V3065-18, de 28 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en arrendamientos con opción de compra, la constitución de la opción de compra a favor del arrendatario da lugar a una alteración patrimonial. Dicha alteración patrimonial, al NO derivar de una transmisión, ha de integrarse como renta general (I. General) (art. 45 LIRPF). Este importe ha de consignarse en el período impositivo en que tiene lugar la alteración del patrimonio (período en que se formaliza el contrato) por el efectivamente satisfecho (siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este). De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la operación.

Por otro lado, las rentas que se obtienen efectivamente por el arrendamiento, que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

Si posteriormente se ejercita la opción de compra, la transmisión del inmueble por el arrendador ocasionará una nueva alteración patrimonial y en este caso, la cuantía recibida previamente por el arrendador en concepto de opción de compra, y las cantidades satisfechas por el arrendamiento del citado inmueble hasta el ejercicio de opción de compra se descontarán, si así se tuviera pactado, del precio total convenido por la transmisión de dicha vivienda, por lo que las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda así como el precio de la opción recibidos por el concedente constituirán un menor valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.

 

Como ya hemos visto, este tipo de contratos tiene bastantes implicaciones fiscales que deben valorarse a la hora de proceder a su firma. Si estás pensando en que esta puede ser una buena opción para alquilar tu vivienda no dudes en contactar con nosotros para obtener mayor seguridad jurídica.

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