Tengo un piso en propiedad alquilado. ¿Qué gastos puedo deducirme?

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Los ingresos que el arrendador persona física obtiene a través del alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual han de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital inmobiliario. Ahora bien, la Ley y el Reglamento del IRPF establecen los gastos que son deducibles a efectos de calcular el rendimiento íntegro obtenido por el contribuyente.

El artículo 13 del Reglamento del IRPF estable que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención”. Siendo esta afirmación muy genérica, hemos de pasar a concretar qué gastos son deducibles y cuáles no.

Los gastos que se pueden deducir en un piso alquilado para vivienda habitual por parte del arrendador, entre otros, son los siguientes:

A)Los intereses abonados al banco si la vivienda alquilada tiene una hipoteca.

Los gastos de reparación y conservación, a modo de ejemplo, el pintado de la casa, la sustitución de una máquina de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, entre otros.

El límite de gasto deducible será el importe íntegro del rendimiento. Si he obtenido 5000 euros con el alquiler de un piso, no podré deducir en un año más de 5000 euros. ¿Qué pasaría si los gastos de reparación y conversación son de 6000 euros? Los 1000 euros restantes los podría deducir en el año siguiente. 

B)Los tributos no estatales son gasto deducible, por ejemplo el IBI que se paga a los ayuntamientos.

C)Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, por ejemplo si un abogado ha redactado el contrato o bien se ha alquilado a través de una inmobiliaria, esos gastos son deducibles.

D)Los gastos de defensa jurídica para el supuesto de impago de la renta, serían deducibles los gastos de abogado y procurador.

E)También son deducibles los gastos de las primas de seguro y los gastos de cuotas de comunidad.

No obstante, a la hora de realizar el IRPF y calcular qué ingresos tiene y qué gastos se puede deducir, la recomendación es acudir a un asesor fiscal para evitar errores frente a la agencia tributaria.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

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