Registro de la jornada laboral

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El registro de la jornada de trabajo es un tema que ha dado lugar a numerosos debates así como a numerosas Sentencias de los distintos Tribunales a fin de especificar esta obligación que se recogía de manera bastante ambigua y que daba lugar a numerosas interpretaciones, sobre todo en materia de Inspección de Trabajo. Pues bien, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el cual se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12-03-2019 viene a desarrollar dicho registro de la jornada, concretando su obligatoriedad y los requisitos formales del mismo. Así, integrándolo dentro del capítulo de “medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”, en su artículo 10, dicho Real Decreto viene a añadir un apartado al art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente manera:

 «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Esta redacción, deja clara la obligatoriedad de aplicar el registro de la jornada a los trabajadores a tiempo completo, hecho muy discutido con anterioridad. Además, las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (12/03/2019) para poner en marcha esta medida (12/05/2019).

En resumen, esta novedad normativa conlleva que todas las empresas han de registrar diariamente la jornada realizada por su plantilla, independientemente de que sean trabajadores a tiempo parcial o a tiempo completo, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora y su incumplimiento se considerará una infracción grave sancionable con una multa de hasta 6.250 euros. El calendario laboral o los cuadrantes con horarios no se considerarán registro de jornada a efectos de la normativa aplicable.

En Domínguez&Franco ponemos a tu dsiposición todos nuestros recursos para que tu empresa cumpla con esta normativa y evitar así la imposición de sanciones. 

Ampao Pérez Delgado

Abogada – Asesora fiscal, laboral y contable

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