La nueva reforma laboral del Gobierno aspira a reducir la precariedad y la temporalidad en el empleo. Pero ¿cómo pretende conseguirlo? Cambiar los tipos de contratos es uno de los puntos clave. Con ello, se intenta garantizar la estabilidad laboral.
Las modificaciones más importantes se han introducido en la contratación temporal, los contratos formativos, los contratos fijos discontinuos y los fijos de obra del sector de la construcción.
1. Contrato temporal y contrato indefinido. Para evitar la temporalidad, los contratos indefinidos tienen carácter prioritario. La reforma laboral limita a 18 meses el periodo para encadenar contratos temporales. Tras este tiempo, el trabajador deberá convertirse en indefinido. Además, el contrato temporal solo se admite por dos razones: la necesidad de sustituir a un trabajador o un aumento imprevisible de las circunstancias de producción.
2. Contrato formativo. Se establecen dos tipos de contratos: formación dual o en alternancia (su duración oscila entre los 2 meses y los 2 años) y contrato para la obtención de la práctica profesional (su extensión no puede ser menor de 6 meses ni superior a 1 año).
3. Contrato fijo-discontinuo. Dirigido a las empresas que hasta ahora recurrían a la contratación temporal. Uno de los aspectos más destacados de la nueva reforma laboral es que los trabajadores fijos discontinuos ya tienen los mismos derechos que los indefinidos. Así, desaparece el contrato por obra y servicio determinado.
4. Contrato indefinido adscrito a obra. Este tipo de contrato se ha realizado de forma específica para el sector de la construcción. La empresa tiene la obligación de realizar una propuesta por escrito para recolocar al trabajador y proporcionarle nueva formación si es necesario.
Si tienes una empresa, te interesará saber cuándo se hacen efectivos los nuevos tipos de contratos. Pues bien, será a partir del 30 de marzo de 2022. Hasta ese día, puedes contratar trabajadores en base al reglamento antiguo. Eso sí, ten en cuenta que los contratos de obra y servicio y los eventuales no pueden tener una duración superior a seis meses.
Asimismo, los contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2021, día que se aprobó la nueva reforma laboral, se rigen por la normativa anterior.
¿Tienes dudas acerca de la nueva reforma laboral? Déjate ayudar por nuestros asesores laborales. Pide aquí tu primera consultoría sin compromiso.
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