¿Puede prohibir los estatutos de una sociedad limitada que se constituya un derecho real de prenda sobre las participaciones sociales?

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La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) ha establecido que es legal que los estatutos de una sociedad limitada contengan una cláusula que prohíba la constitución de un derecho de prenda sobre las participaciones sociales.

La DGRN establece que no se vulnera el artículo 1255 y 1258 del Código Civil, ni la Ley de Sociedades de Capital, ni el artículo 188.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es configurada por la Ley de Sociedades de Capital con una característica muy clara: estamos ante una forma societaria cerrada, por lo que está concebida en principio para que los mismos socios que constituyen la sociedad sean los que formen parte de ella con carácter de permanencia. Por tal motivo se regula una trasmisión de participaciones sociales inter vivos “restringida”, a excepción de la venta entre socios y aquella trasmisión de participaciones sociales que se realiza a favor del cónyuge, ascendiente o descendientes o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo.

La DGRN motiva su resolución al afirmar que “la previsión expresa de aplicación de restricciones a la constitución de derechos reales se justifica por el hecho de que el título constitutivo de los mismos puede atribuir determinados derechos sociales al titular del derecho constituido que le permitan influir en la vida corporativa de la sociedad”. Con la limitación de la constitución del derecho de prenda contenida en los estatutos, la DGNR viene a avalar el carácter cerrado de la Sociedad Limitada, al impedir que terceras personas pudieran participar en la misma sin consentimiento del resto de socios.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es

 

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