Prestación a favor de padres para el cuidado del menor afectado de cáncer o enfermedad grave

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El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente de reducir la jornada laboral, con la finalidad de cuidar durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

En el mismo sentido el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social recoge el derecho a una prestación en aquellos supuestos de cáncer o de enfermedad grave.

La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, se realizará mediante informe del servicio público de salud.

La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

La extinción de la prestación se produce previo informe del servicio público de salud, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, o bien cuando el menor cumpla los 18 años.

Ahora bien, el concepto de ingreso hospitalario, ha de ser interpretado en un sentido amplio, nunca en un sentido estricto que pueda conllevar la limitación del subsidio reconocido por la Seguridad Social y que protege el Estatuto de los Trabajadores.

En dicho sentido se ha destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Junio de 2016, en la que “El Tribunal Supremo reconoce a una madre el derecho a la prestación para cuidar a un hijo con enfermedad grave ya escolarizado en un centro especial”. “La Sala de los Social del Tribunal Supremo señala que la ley no prevé que la escolarización del menor sea causa de extinción de la prestación”.

La sentencia es clara al afirmar que el hecho de acudir el menor a un centro especial no es obstáculo para el acceso a la prestación, dado que el objetivo de acudir a dicho centro no es otro que avanzar en el proceso de mejora de la enfermedad.

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