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La interpretación del artículo 176 BIS.2.2º Ley Concursal con respecto a créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores
El artículo 176 BIS en su apartado 1 establece que procederá la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de la masa activa cuando “el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción