Nulidad matrimonial: ¿cuándo puede declararse?

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El divorcio suele ser la vía más común para disolver un matrimonio. Sin embargo, en ciertas ocasiones, es necesario pedir la nulidad matrimonial. Pero ¿en qué casos debes solicitarla y cómo hacerlo? Aclaramos esta cuestión y te contamos las diferencias entre ambos conceptos.

5 causas de la nulidad del matrimonio

El artículo 73 del Código Civil establece los siguientes principios para que la nulidad matrimonial se haga efectiva:

  • El matrimonio se ha celebrado sin el consentimiento de una de las partes.
  • Existe un error de identidad o de cualidades personales de importancia por parte de uno de los cónyuges.
  • El matrimonio se llevó a cabo con menores de edad no emancipados, con personas con un vínculo matrimonial no disuelto o con parientes de sangre muy cercanos (por ejemplo, entre hermanos).
  • La unión se celebró sin un juez, alcalde, notario o sin los testigos.
  • El enlace se produjo bajo coacción o miedo.

¿Cómo solicitar la nulidad matrimonial?

Para pedir la nulidad matrimonial eclesiástica debes acudir al tribunal de la Diócesis donde celebraste tu enlace. Recuerda presentar las pruebas pertinentes con el fin de conseguir que se invalide el matrimonio. Lo mejor es que cuentes con un abogado de derecho familiar durante todo el proceso.

Cuando la Iglesia declare la nulidad de tu matrimonio, acude a la vía judicial para verificar la sentencia eclesiástica. De esta forma, su disolución se hará también efectiva por lo civil.

Este proceso suele durar alrededor de un año o año y medio, aunque depende de cada caso concreto.

Pero ¿tiene algún efecto en los hijos? La nulidad matrimonial no compromete ni involucra la relación entre los descendientes y ambos miembros de la pareja ni a su legitimidad.

Nulidad matrimonial y divorcio: ¿qué diferencia hay?

Si te has divorciado y quieres volver a casarte por la Iglesia, tendrás que pedir la nulidad matrimonial. ¿El motivo? El divorcio solo rompe el vínculo civil, pero no el eclesiástico.

Tanto el divorcio de mutuo acuerdo como el contencioso afirman que has estado casado, pero que la pareja se ha disuelto. En cambio, la nulidad matrimonial declara que el matrimonio ha sido inválido, es decir, como si nunca hubiese existido. Además, esta última no implica el pago de una pensión compensatoria.

¿Quieres pedir la nulidad matrimonial? Confía en el asesoramiento legal de un experto. Pide tu cita con nosotros y cuéntanos tu caso.

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