La extinción del contrato de trabajo por impago de salario del empresario

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Al analizar el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo por falta de pago hemos de partir afirmando que el pago del salario constituye la principal obligación por parte del empresario. El estatuto de los trabajadores establece en su artículo 29.1 que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. El apartado 3 del artículo 29 recoge el derecho del trabajador al fijar en el 10% la mora en el pago de los salarios.

Si el incumplimiento del pago de los salarios es grave, el artículo 50 del estatuto de los trabajadores otorga el derecho al trabajador de extinguir el contrato de trabajo por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. A priori esta afirmación tan clara genera enormes problemas de interpretación sobre lo que se considera “falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario”.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a subrayar que para determinar la gravedad del incumplimiento por parte de la empresa en el pago del salario, «debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario «ex» artículos 4.2 f ) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores , partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)», así lo recogió en su sentencia de 25 de enero de 1999. En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias del Tribunal Supremo de 26-7-12 o de 3-12-13.

La primera conclusión que debemos extraer es que es necesario analizar caso a caso si el incumplimiento o retraso en el pago de salarios da derecho al trabajador a extinguir su contrato de trabajo o no.

En cuanto al criterio temporal, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2013 estableció que «concurre gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino que se trata de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos».

A la hora de analizar el requisito del elemento cuantitativo, habrá que atender a la relevancia del importe de los impagos, y para el correcto análisis habrá de tomarse en consideración la propia retribución del trabajador, en tal sentido el Tribunal Supremo dictó la sentencia 3 de diciembre de 2013, en la cual declaró que el trabajador tenía derecho a extinguir su contrato de trabajo en un supuesto en el que la empresa debía dos mensualidades y dos pagas extras.

Debido a la enorme dificultad interpretativa de la cuestión, resulta imprescindible acudir a un abogado laboralista si un trabajador decide extinguir su contrato de trabajo por falta de pago.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Administrador Concursal

 

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