La Dirección General de Tributos aclara que una vivienda ocupada ilegalmente no genera obligación de tributar a su propietario

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La Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1385-18 de 28 de mayo de 2018, establece que una vivienda vacía que ha sido ocupada ilegalmente no genera una imputación de rentas de las establecidas en el artículo 85.1 y 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (LIRPF) y por lo tanto no tributa.

El artículo 85.1 y 85.2 LIRPF regula la imputación de rentas, es decir, aquellos supuestos en que segundas viviendas, locales comerciales u oficinas suponen para su propietario una renta sujeta a tributación. Lo primero que tenemos que aclarar es que la vivienda habitual está exenta de tributación. El artículo 85.1 y 85.2 LIRPF tiene trascendencia especialmente en contribuyentes que tienen una segunda vivienda en propiedad o un local que no está alquilada. Con carácter general se tributa el 2% del valor catastral y se lleva a la declaración de la renta del contribuyente, pero existen otros porcentajes de tributación. Hay que consultar con un asesor fiscal o abogado especialista en asesoramiento fiscal y tributario para analizar correctamente caso a caso. 

Para la DGT es requisito imprescindible que se haya iniciado un procedimiento judicial de desahucio para que pueda operar la no tributación del segundo inmueble. Tendrá que interponer demanda de desahucio, firmada por abogado de tal forma que si recibe una comprobación de hacienda solicitando aclaración del motivo por el que no ha incluido en la declaración de la renta una imputación de rentas por segunda residencia, el contribuyente pueda probar que no la incluye dado que está ocupado el inmueble ilegalmente y se ha interpuesto la correspondiente demanda de desahucio del mismo. La demanda será prueba suficiente para que no tenga que tributar por la vivienda ocupada ilegalmente, dado que el procedimiento judicial por desahucio iniciado por su abogado será medio de prueba suficiente para acreditarlo, todo ello de acuerdo con los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es

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