La competencia para determinar si un bien es necesario para la continuidad empresarial es del Juez del concurso de acreedores

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En el supuesto de que una empresa se encuentre en concurso de acreedores o bien en el supuesto del artículo 5 bis de la ley concursal (pre concurso de acreedores), la competencia para determinar si un bien o derecho es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional corresponde al Juez del concurso. Así lo dispone el artículo 56.5 de la Ley Concursal que establece “corresponderá al juez del concurso determinar si un bien del concursado resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor”.

El artículo 5 bis de la Ley Concursal (pre concurso de acreedores) es clara al respecto, al afirmar que “no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor”.

Por otro lado, el artículo 8.1 de la Ley Concursal establece que “la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente” en materias tales como “toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”.

En el mismo sentido la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 248 apartado 3º:

      “En caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios e indemnizaciones por despido que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal”.

     En base a los citados artículos la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado su sentencia 1075/2018 de 18 de diciembre, en la cual atribuye la competencia del Juez del concurso para determinar qué bienes resultan necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor. Incluso en aquellos supuestos en que se haya iniciado una reclamación en la jurisdicción social que haya finalizado con sentencia firme de un trabajador que venía prestando servicios para la empresa concursada. Previamente al embargo de bienes de la empresa en situación de concurso de acreedores, es necesario que el Juez de lo mercantil determine si los bienes o derechos susceptibles de ser embargados resultan necesarios para la actividad empresarial o profesional. Si buscas abogados mercantiles en Sevilla, puedes visitarnos!

     La Sala de lo Social del Tribunal Supremo apoya su sentencia citando el auto de 22 de marzo de 2010, dictado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, en el auto 29/2014 de 5 de diciembre o el auto de 22 de marzo de 2010. Utiliza los argumentos jurídicos esgrimidos por la propia Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo para establecer que el Juez de lo Mercantil es en todo caso el que ha de determinar si un bien o derecho resulta o no necesario para la continuidad empresarial o profesional de una empresa declarada en concurso de acreedores.

 José Vicente Franco Palencia

 Abogado – Administrador Concursal – Asesor Fiscal

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