Si has recibido cantidades debido a la eliminación de tu cláusula suelo, debes saber, que es probable que tengas que realizar una regularización de tu declaración de IRPF si te practicaste la deducción por inversión en vivienda habitual (lo que comúnmente se conoce como deducirse la hipoteca) o las tuviste en cuenta como gasto deducible.
La regulación de este supuesto se contempla en la disp.adic.45ª.2 de la LIRPF y en dicha disposición se destaca lo siguiente: En primer lugar, se establece que dichas cantidades no se integrarán en la base imponible del impuesto, es decir, no se tienen en cuenta como rentas obtenidas por el contribuyente. Lo anterior no quiere decir que no vaya a afectar a nuestra declaración de IRPF, puesto que dichas cantidades van a influir directamente en la deducción por inversión en vivienda habitual o si se hubieran tenido en cuenta como gasto deducible, en los ejercicios anteriores y en el actual. Así pueden darse diversos supuestos:
Por una parte, que las cantidades devueltas, en ejercicios anteriores (QUE NO ESTÁN PRESCRITOS), hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma: En este caso se perdería el derecho a practicar la deducción de estas cantidades. Así, no sería necesario realizar una declaración complementaria individualmente de cada uno de los ejercicios, sino que la Administración permite que se realice de forma que, en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, se deben sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Puede ocurrir en estos casos, que se haya superado en esos ejercicios, la base máxima de deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual, por lo que la Dirección General de Tributos, entiende que no se practicó la deducción sobre tales cantidades por lo que no procedería la regularización anterior.
Por otra parte, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
Si tienes dudas de cómo aplicar este supuesto en tu declaración de IRPF, ponte en contacto con nosotros.
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