Las empresas que instalan cámaras en el trabajo buscan proteger la actividad económica de su negocio y verificar el buen comportamiento de los trabajadores. Pero, antes de colocarlas, deben cumplir ciertas condiciones. Te contamos cuáles son y en qué situaciones puede hacerse un uso inadecuado de ellas.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores afirma que el empresario tiene derecho a tomar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para garantizar que el trabajador cumple con sus obligaciones y derechos laborales. Por tanto, sí es legal poner cámaras en el trabajo.
Además, la empresa tiene que informar con carácter previo y de forma clara y concisa de su instalación. También se considera válido colocar un cartel informativo en un lugar visible. Y lo más importante: las cámaras en el trabajo deben garantizar siempre la dignidad de los empleados.
1. Cámaras en lugares de descanso. Está prohibido instalar cámaras en zonas de descanso, como vestuarios, aseos o comedores. Pero, ¡ojo!, sí es legal la grabación en el tiempo de descanso. De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de octubre de 2021 admitió imágenes filmadas durante una pausa laboral para sancionar el incumplimiento de las obligaciones de un trabajador.
2. Grabación de sonido. Se considera una práctica ilegítima por vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores, siempre y cuando no haya causa razonable para la grabación. Por tanto, de forma excepcional, el artículo 89 de la Ley de Protección de Datos determina que es legal el registro de sonidos cuando existe un riesgo para la seguridad de las instalaciones, los empleados o los bienes materiales.
3. Cámaras ocultas. Quizás, este resulta el punto más controvertido. La Ley de Protección de Datos no contempla ni permite su instalación por no cumplir la normativa. Por el contrario, el Tribunal Supremo sí considera que es legal poner cámaras ocultas en el trabajo de manera temporal cuando la empresa sospecha del incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de un trabajador.
En definitiva, es legal poner cámaras en el trabajo, aunque su instalación puede resultar ilícita según el caso. ¿Necesitas asesoramiento? Tanto si tienes una empresa como si eres un empleado, consulta a nuestros abogados de derecho laboral en Sevilla. Pide aquí tu primera consultoría sin compromiso.
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