El Tribunal Supremo reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual

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El Tribunal Supremo reafirma que la amenaza consistente en difundir un vídeo de contenido sexual, para acto seguido obligar a la víctima a mantener relaciones sexuales no consentidas es un tipo de agresión sexual tipificado y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal.

Reafirma el Tribunal Supremo la condena de 6 años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, condena que fue impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz. Contra dicha sentencia el abogado penalista del acusado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Al igual que en sentencias del Tribunal Supremo de 2-6-16 y de 24-1-17, éste se reitera en que la amenaza de difusión de un vídeo en el que la víctima aparece manteniendo relaciones sexuales con el acusado “produjo en la víctima que se vio compelida para evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido. Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual”.

El abogado penalista de la defensa interpuso recurso de casación por entender vulnerado el derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el presente supuesto el Tribunal Supremo afirma que se ha desvirtuado la presunción de inocencia a través de los elementos de prueba desplegados en el juicio, ya que por “la acusación se ha practicado una actividad probatoria lícita, y regular y con sentido razonable de cargo…” En el presente supuesto no sólo consta la prueba testifical de la propia víctima, sino que además el Tribunal Supremo fundamenta el sentido de su sentencia en que existen conversaciones al día siguiente de la agresión sexual entre víctima y acusado, a través de mensajes realizados por teléfono en el que la víctima relata la agresión sexual y el condenado confirma que se produjo. Dicha actividad probatoria a juicio del Tribunal Supremo desvirtúan la presunción de inocencia.

Finalmente el abogado penalista de la defensa articula el segundo motivo de su recurso de casación por entender vulnerado el artículo 178 y 179 del Código Penal, al entender que los hechos no pueden incardinarse dentro del delito de agresión sexual establecidos en dichos artículos. Rechaza el Tribunal Supremo dichos argumentos, estableciendo que “como en el caso de autos que la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido”. En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo en sus sentencias de 2-6-16 y de 24-1-17.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado

 

 

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