El Tribunal Supremo otorga validez a la prueba de whatsapp y funda en dicho medio de prueba una condena por hurto

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   El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la prueba de whatsapp en el ámbito penal y su validez en su sentencia de 19-7-18. En dicha sentencia se analiza la revisión de una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia que utilizó como medio de prueba las transcripciones de mensajes de whatsapp para fundamentar una condena por hurto .

  El abogado penalista de la condenada interpuso recurso de casación penal basado fundamentalmente en que su cliente fue condenada sin que exista prueba alguna para fundar la sentencia condenatoria. Para ello ataca la prueba de whatsapp que fue admitida en el procedimiento penal y que la Audiencia Provincial de Valencia utiliza para fundar su sentencia condenatoria. 

     En primer lugar el Tribunal Supremo recuerda lo que establece su Sentencia 300/2015 de 19 de mayo, que admite “La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.” Al mismo tiempo que afirma el Tribunal Supremo en dicha sentencia que “De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”. 

     Ahora bien la Sentencia del Tribunal Supremo de 19-7-18 rebate los argumentos del abogado penalista de la defensa en cuanto a que exista una presunción “iuris tantum” de falsedad de las modalidades de mensajería de whatsapp o similares. El Tribunal Supremo rebate los argumentos del abogado de la defensa estableciendo que “en el caso de una impugnación de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar prueba pericial acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido.” El Tribunal Supremo es rotundo al afirmar que “Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba”. 

     El Tribunal Supremo vuelve a ratificar la prueba de whatsapp como válida para fundar una sentencia penal condenatoria, siempre que no existan sospechas o indicios de manipulación. Igualmente la prueba de whatsapp en los procedimientos penales serán válidas, aunque hayan sido impugnadas siempre que hayan sido objeto de prueba pericial que acredite el verdadero emisor del mensaje, su contenido y que dicha prueba pericial sea indubitada acerca de la ausencia de manipulación.

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

    

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