El Tribunal del Jurado estima probado el asesinato de un padre a su hijo de 11 años en La Coruña y es condenado a PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

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   El Tribunal del Jurado en su veredicto declara probado que el padre del menor de 11 años asesinado “[…] En cumplimiento del régimen de visitas estipulado, José Carlos recogió a su hijo en el punto de encuentro familiar DIRECCION000 el viernes día 5 para pasar con él el fin de semana del 5 al 7 de mayo de 2017. El domingo día 7 (día de la madre) José Carlos, con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su ex mujer decidió acabar con la vida de su hijo, para lo cual se dirigió en horas de la tarde en compañía de Estanislao en su vehículo Seat Alhambra matrícula….XRR a un lugar boscoso y apartado del término municipal de DIRECCION001 , y en una pista forestal alejada de las casas asestó al niño con una pala de obra que llevaba con esa finalidad, varios golpes en la cabeza de tal intensidad que le provocaron heridas determinantes de la muerte; entre el encausado y su hijo había tal diferencia de edad, complexión física y del modo que lo mató (varios golpes en la zona cráneo facial con una pala de obra), que lo hizo en unas condiciones que aseguraban su muerte sin peligro alguno para su integridad física que pudiese provenir de una reacción defensiva por parte del menor. José Carlos intentó ocultar el cadáver del niño, arrastrándolo hacia un lugar aún más apartado donde inició la excavación de un hoyo para depositarlo allí, aunque finalmente desistió y lo dejó a la intemperie. […]”

       La Sala condena a José Carlos como autor de un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado por ser la víctima menor de 16 años, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, en concurso con un delito de lesiones psíquicas a su ex mujer, condenándolo a la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

      El abogado penalista de la defensa solicitó la libre absolución del padre y subsidiariamente solicitaba la eximente completa prevista en el artículo 20.1 del Código Penal. El artículo 20.1 de nuestro Código Penal en su apartado primero establece que “El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.” Por dicho motivo el abogado penalista de la defensa basó su estrategia de defensa justamente en aplicar la eximente completa prevista en este artículo y de ese modo evitar la condena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. No obstante, de las pruebas practicadas en el juicio oral esta circunstancia no ha quedado probada, por lo que el veredicto y por lo tanto la sentencia no recogen esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

      La sentencia reconoce que “no existe una prueba directa de dicha autoría, pues nadie vio a su hijo matar a su hijo. Pero si existe prueba indiciaria”. La sentencia aclara que dicha prueba indiciaria desvirtúa la presunción de inocencia y que se ajusta a los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional de forma reiterada para fundar una sentencia penal condenatoria basada en indicios. Dichos requisitos lo establece el Tribunal Constitucional en su sentencia 128/2011 de 18 de julio, expresando […]A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que:

      1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.

      2) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de esto hechos bases completamente probados.

      3) Se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el tribunal exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de le experiencia común […]

 

      A juicio de la Sala el veredicto emitido por el Jurado “respetó la garantía constitucional de la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución.”

      José Vicente Franco Palencia

      Abogado

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