El despido colectivo en el concurso de acreedores

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El despido colectivo, una vez la empresa es declarada en concurso de acreedores, ha de tramitarse ante el juez del concurso. Tanto la administración concursal, como la empresa declarada en concurso y los trabajadores podrán pedir al juez del concurso que se proceda al despido colectivo de los trabajadores.

Con independencia de quién solicite la extinción colectiva de los contratos de trabajo, se deberá justificar las causas en base a las cuales se ha tomado la decisión del despido colectivo, los objetivos, viabilidad futura de la empresa y del empleo. Para acreditar tales extremos habrá de acreditarse documentalmente. Una vez el juez del concurso reciba la solicitud del despido colectivo, se convocará al concursado, a los trabajadores a través de sus representantes legales y a la administración concursal a un período de consultas. El período de consultas no podrá superar los 30 días naturales o 15 días naturales, si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores.

El período de consultas podrá terminar con acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores. En el acuerdo habrá de reflejarse la identidad de los trabajadores, se acordarán las indemnizaciones legalmente establecidas, salvo que en estricto interés del concurso se puedan pactar otras indemnizaciones superiores en el despido colectivo.

Una vez terminado el período de consultas o se alcance el acuerdo, se trasladará al juez del concurso el resultado del período de consultas. Es en este momento cuando se recabará informe de la autoridad laboral para que se pronuncie sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado. Una vez recibido el informe de la autoridad laboral o transcurrido el plazo máximo para emisión del mismo que son 15 días, el juez del concurso resolverá mediante auto en el plazo máximo de 5 días. El auto del juez del concurso se pronunciará sobre las medidas propuestas en el despido colectivo o bien aceptando el acuerdo, salvo que aprecie que se ha celebrado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Contra el auto dictado por el juez, se podrá interponer recurso de suplicación ante la jurisdicción social tanto por la administración concursal, como por el concursado, los trabajadores y el fondo de garantía salarial.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Administrador Concursal

 

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