El Delito de Omisión del Deber de Socorro

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El delito de omisión del deber de socorro se regula en el artículo 195 del Código Penal, el cual castiga con penas de multa de tres a doce meses al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. En las mismas penas incurrirá el que impedido de prestar socorro, no demanda con urgencia auxilio ajeno.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que el bien jurídico protegido es la solidaridad humana, que se quiebra cuando se infringe el más elemental deber de auxilio en situaciones de riesgo para la vida e integridad de las personas, según Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1992 y 24 de septiembre de 2012.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al delito de omisión del deber de socorro establece que si son varias las personas capacitadas para prestar auxilio, la obligación incumbe por igual a todas, salvo que una de ellas efectúe una acción eficaz de auxilio, en cuyo caso libera a las demás.

Los elementos que son necesarios para la comisión del delito son:

     – Que exista una persona desamparada y se encuentre en peligro manifiesto y grave. A estos efectos se entiende por persona desamparada aquella que no puede auxiliarse por sí misma, no cuenta con ayuda de otra persona y no está fallecida.

– Que el obligado a prestar auxilio tenga capacidad real de ayudar a la persona que se encuentra desamparada, tanto en relación con el hecho concreto, así como en relación con sus propias circunstancias.

     – Que para prestar el auxilio debido no se pone en riesgo la propia vida o la de terceros.

     – Y por último ser consciente que existe la situación descrita en el precepto penal y aun así tomar la decisión de no actuar en consecuencia.

      El delito de omisión del deber de socorro se produce por la mera omisión de la conducta obligada, con independencia del resultado final que se produzca en la víctima. Lo que quiere decir que en el supuesto que una persona se encuentre desamparada y en grave peligro, y no se le preste el auxilio debido se estaría cometiendo el delito aunque finalmente no sufriere daños la persona necesitada de auxilio.

     El Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a 18 meses el delito de omisión del deber de socorro en aquellos supuestos en que la víctima lo fuera por un accidente ocasionado por la persona que omitió el auxilio, por accidente fortuito o imprudente.

En este último supuesto penal más grave, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que la obligación de socorrer del causante del accidente sólo cesa cuando tenga la certeza de que la víctima está recibiendo ayuda médica o que ha fallecido o de que otras personas están prestando auxilio eficaz.

Por último cabe señalar que el delito de omisión del deber de socorro también castiga con penas señaladas en el artículo 195 del código penal en su mitad superior e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años, al profesional que, estando obligado a ella, denegare asistencia sanitaria o abandonase los servicios sanitarios, cuando de la denegación o el abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.

 

Francisca Domínguez Macías

Abogada

 

 

 

 

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