El delito de daños del artículo 263 del código penal

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El código penal regula en su artículo 263 el tipo básico del delito de daños, definiendo la conducta en los siguientes términos, “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este código”. La pena prevista es multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño no excede de 400 euros, la multa impuesta es de uno a tres meses.

El objeto material del delito de daños lo constituye la cosa mueble o inmueble, que pueda ser valorada económicamente y que ha de ser susceptible de deterioro o destrucción y de la propiedad.

Con respecto al elemento subjetivo del delito de daños, ha de concurrir el dolo. La acto del autor ha de venir orientado por el ánimo o intención de querer de forma directa y exclusiva causar un daño, así como ha de constar la realidad y la cuantía del menoscabo patrimonial por parte del sujeto pasivo del delito. Es requisito indispensable el “animus damnandi” del autor del daño, es decir, conoce que va a producir daños en el patrimonio ajeno y los lleva a cabo, en la línea marcada por el Tribunal Supremo entre otras en la Sentencia 785/2000. La sentencia del Tribunal Supremo 97/2004 señala que basta incluso con un dolo de segundo grado e incluso eventual, así como la causación del daños por imprudencia. Tal es así que la sentencia del Tribunal Supremo 673/2014 estableció que existe el delito de daños aunque el autor no busque directamente causar los daños, bastando para ello que asumiese que el daño se produciría de forma muy probable a través de sus actos.

El apartado 2 del artículo 263 del Código penal endurece el castigo por el delito de daños y eleva la pena a prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, cuando el daño se produce en los siguientes supuestos:

 

1º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

 

El delito de daños se regula en el Título IX del Código Penal y comprende los artículo 263 a 267 del código penal.

Francisca Domínguez Macías

Abogada

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