El delito de alzamiento de bienes

mansion-425272__340.jpg

   La Audiencia Provincial de Sevilla absolvió al administrador único de una empresa del sector inmobiliario del delito de alzamiento de bienes del que venía siendo acusado. La empresa mantenía deudas en vía ejecutiva con la Tesorería General de la Seguridad Social y con otros acreedores. El administrador único de la empresa acusada decidió dar en dación en pago una finca a uno de los acreedores de la empresa. Frente a esta conducta la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso denuncia en vía penal al entender que con dicho acto se estaba cometiendo un delito de alzamiento de bienes, que dicha operación sólo se realizó con la intención de evitar el pago del total de la deuda que la empresa mantenía con la Seguridad Social.

   La Audiencia Provincial de Sevilla aplica la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2001 que establece que “no hay alzamiento de bienes, cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes, pues lo que castiga el artículo 257 del Código Penal es la exclusión de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad y no individualmente determinados, ya que esta figura de infracción criminal no es una tipificación penal de la violación de las normas civiles o mercantiles relativas a la prelación de créditos.” Lo que viene a establecer el Tribunal  es que el orden para determinar qué acreedores cobran primero y cuáles en segundo lugar, es una cuestión propia del derecho privado, pero no es una conducta que pueda estar penada por el artículo 257 del código penal que regula el alzamiento de bienes.

   En el presente caso quedó probado que la empresa que dio en dación en pago una finca para pagar una deuda a otra empresa, se trataba de una deuda completamente real y cierta. Por lo tanto, no existe delito de alzamiento de bienes en esta conducta. Elegir a quién de tus acreedores pagas en primer lugar no implica cometer un delito de alzamiento de bienes, siempre que se trate de una deuda real y no ficticia. El delito de alzamiento de bienes persigue no pagar a todos tus acreedores.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es

 

 

 

 

 

¡Comparte este artículo!

Concierta tu cita