Despido debido al disfrute de las vacaciones no pactadas

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¿Llegaste a un acuerdo para disfrutar de tus vacaciones y ahora tu empresa te notifica la imposibilidad de disfrutar de ellas? Pues bien, debes recurrir a los instrumentos jurídicos pertinentes para poder solucionar este problema, puesto que, en caso de que disfrutes de ellas, la empresa puede proceder a tu despido de manera procedente.

Tanto el TSJ de Navarra como el TSJ de Madrid han declarado recientemente que es procedente el despido de un trabajador, al que la empresa le notificó la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el período que inicialmente habían acordado, y que a pesar de ello, disfrutó las vacaciones en dicho período.?

Dichos Tribunales vienen a recordar que las opciones que tiene el trabajador de ausentarse justificadamente del trabajo y excluir la concurrencia de causa de despido son: vacaciones, permiso retribuido, permiso no retribuido y excedencia de cuidado de familiares, entre otros.

Respecto de las vacaciones, el TSJ recuerda que su periodo de disfrute se ha de fijar de común acuerdo entre empresa y trabajador y con un periodo de antelación de dos meses a la fecha prevista.

En el caso de que el calendario de vacaciones sea modificado por la empresa, debemos recordar que la empresa no ha privado al trabajador del derecho  a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, únicamente ha establecido un calendario de disfrute distinto al pretendido que puede y debe ser impugnado judicialmente por el trabajador, que en el caso que se enjuiciaba, lejos de acudir a la vía judicial,  decidió disfrutar de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por el empleador, lo que es un comportamiento sancionable con el despido debido a que las ausencias al trabajo son injustificadas.

Por lo tanto, si tienes problemas al fijar la fecha d disfrute de tus vacaciones, lo mejor es acudir a un profesional especializado que te asesore legalmente sobre los pasos a seguir.

 

Amparo Pérez Delgado

 

Fuente: ADN Social

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