¿Cuántos días de vacaciones te pertenecen como trabajador?

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Si acabas de ser contratado o has cambiado de media jornada a jornada completa, seguro que te preguntas cuántos días de vacaciones te corresponden.

¿De cuántos de días de descanso anual como trabajador dispongo por ley?

Todos los trabajadores tienen derecho a 2,5 días de vacaciones por mes cotizado (22 días laborables o un periodo de 30 días naturales), según lo establece la ley. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores para todos los tipos de contrato y modalidades, tanto en contrato a jornada completa como contrato a media jornada.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas puede ser pactado por convenio colectivo o contrato individual, aunque, en ningún caso, será menor a esta cifra.

¿Puedo coger las vacaciones cuando yo decida?

Las vacaciones se pueden disfrutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso. Para ello el trabajador decidirá si las divide en partes, pero una debe ser superior a dos semanas. Tanto la duración como el periodo de tiempo deben establecerse entre ambas partes con dos meses de antelación como mínimo.

¿Cuándo NO se puede iniciar el periodo de vacaciones?

El periodo de descanso no podrá iniciarse en día festivo o inhábil. De igual forma, si hay festivos en ese intervalo de tiempo, se computarán como días no laborables.

¿La empresa está obligada a abonarme las vacaciones si no me las cojo?

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica de acuerdo a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Si el empleado no disfruta de las vacaciones ese año, puede perder su derecho (aunque hay algunas excepciones que puedes consultar con nuestros asesores y abogados laborales).

En Domínguez-Franco Abogados somos la asesoría laboral, fiscal, contable y jurídica de muchas empresas y trabajadores en Sevilla. ¿Quieres que trabajemos contigo? ¡No pierdas ni minuto y llámanos!

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