¿Cuándo aplicar el 10% de IVA reducido en obras, rehabilitación, instalación de cocinas o instalación de armarios?

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   El artículo 91 de la Ley del IVA regula una serie de operaciones a las que será de aplicación un tipo reducido de IVA del 10%. En su apartado 91.UNO.3 regula supuestos de aplicación del tipo reducido de IVA del 10% a los siguientes supuestos:

   1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales siempre entre contratos directos entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes que estén destinadas principalmente a vivienda.

   2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las edificaciones o partes que estén destinadas principalmente a viviendas igualmente.

   En estos dos primeros supuestos debemos tener en cuenta que la figura del promotor puede ser “empresa” o “particular”, es decir, si un particular contrata una rehabilitación de su casa a una empresa, se aplica el tipo reducido del 10% de IVA.
Por otro lado, al menos el 50% de la superficie construida donde se realice la rehabilitación o construcción ha de ser destinado a vivienda. Quiere decir esto que si la obra se realiza sobre una superficie de 100 m2 donde solo 40 m2 son destinados a vivienda y el resto por ejemplo a oficinas, no se podrá aplicar el tipo reducido del 10% de IVA.
   

   3º.Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, con contrato directo entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas y el contratista que tengan como objeto la construcción de garajes de dichas edificaciones con dos requisitos:

      a)Que las obras sobre los garajes se realicen en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.
      b)Que el número de plazas de garaje a adjudicar a cada propietario no exceda de dos unidades.

   Dada la complejidad de la Ley del IVA y el reglamento que lo desarrolla, recomiendo siempre acudir a su asesor fiscal o abogado especialista en asesoramiento fiscal para cada supuesto en concreto.

José Vicente Franco Palencia
Abogado – Asesor Fiscal
josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es

 

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