6 términos que manejar al repartir una herencia o hacer testamento

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La mayoría de personas desconocen qué fórmulas existen a la hora de hacer testamento. Como abogados de familia en Sevilla te resolvemos algunas dudas.

6 conceptos que tener claros al hacer testamento

  • Heredero universal. Asumirá los derechos y obligaciones de la persona que le deja la herencia. Y no solo de sus pertenencias económicas, pensemos en personalidades de la vida pública. Los herederos se responsabilizan de la representación de la personalidad jurídica del causante y de sus deudas.
  • Heredero forzoso. Es aquel al que la ley reconoce el derecho a heredar, como mínimo, un tercio del patrimonio de la persona fallecida. Los herederos forzosos son los hijos —naturales, adoptivos, matrimoniales y no matrimoniales—, otros descendientes, padres y otros ascendientes. El cónyuge también heredará, pero sujeto a lo que diga el código civil. A menos que se refleje de forma explícita en las últimas voluntades o testamento, cualquiera de las personas con este tipo de parentesco pueden heredar.
  • Heredero voluntario. El testador también puede dejar sus bienes a personas que no necesariamente sean herederos forzosos. Sin embargo, solo podrán legar la proporción de bienes no reservada a la parte legítima. Aunque si no hay herederos forzosos, los herederos voluntarios pueden recibir toda la herencia.
  • Heredero único. Se da cuando todos los bienes de una persona van a parar a manos de una única persona. Esto simplifica mucho los procedimientos de herencia y partición de bienes.
  • Legatario. Por su parte, esta figura sirve para designar a la persona que recibe uno o varios bienes de la herencia bajo mención manifiesta en el testamento. Se recurre a esta fórmula para legar un buen a alguien que no está entre los familiares directos, es decir, padres, hijos o cónyuge. A diferencia del heredero universal, no responderá con sus bienes ante deudas de la persona que ha hecho el testamento.
  • Legado de cosa cierta. Es un bien concreto que se designa en herencia a una persona. Suele utilizarse este término para el bien que recibe el legatario. Por ejemplo, un legado de cosa cierta es un olivar, una joya o un objeto antiguo de colección.

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