Para dar respuesta a esta pregunta se ha de partir de lo establecido en el artículo 93 del Código Civil que establece que el juez “determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”. El citado artículo 93 hay que ponerlo en relación con el artículo 146 del Código civil que establece que “La cuantía...
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