El Tribunal Supremo en su sentencia 211/2019 de 5 de abril ha vuelto a reiterar que en materia de “custodia” de los hijos, no es necesario una modificación sustancial de las circunstancias para otorgar el cambio de medidas propuesto por una de las partes. En dicha sentencia el Tribunal Supremo otorga la guarda y custodia al padre, tras interponer demanda de modificación de medidas. Hemos de partir de la nueva redacción del artículo 90.3 del Código Civil dado por la ley 15/2015 de 2 de julio en l...
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