La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores se regula en los artículo 142 y siguientes de la Ley Concursal. El deudor podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en cualquier momento. Igualmente el deudor que habiendo alcanzado un acuerdo a través de convenio con sus acreedores, tan pronto como detecte la imposibilidad de cumplimiento del mismo habrá de solicitar la apertura de la fase de liquidación. En el supuesto de cese de la actividad profesional o empresari...
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