El artículo 52 del Estatuto de Trabajadores establece que las causas de despido objetivo por motivos previstos para el Despido Colectivo pueden ser por razones económicas, organizativas, de producción o técnicas.
El despido colectivo, una vez la empresa es declarada en concurso de acreedores, ha de tramitarse ante el juez del concurso. Tanto la administración concursal, como la empresa declarada en concurso y los trabajadores podrán pedir al juez del concurso que se proceda al despido colectivo de los trabajadores. Con independencia de quién solicite la extinción colectiva de los contratos de trabajo, se deberá justificar las causas en base a las cuales se ha tomado la decisión del despido colectivo, los...
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