El código penal regula en su artículo 263 el tipo básico del delito de daños, definiendo la conducta en los siguientes términos, “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este código”. La pena prevista es multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño no excede de 400 euros, la multa impuesta es de uno a tres meses. El objeto material del delito de daños lo constituye la cosa mueble o inmue...
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