Establece el artículo 468 del código penal en su apartado 1 que “los que quebrantaren su condena, medidas de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos”. Se pueden calificar bajo este artículo conductas tales como incumplimientos de prohibiciones de acercamiento establecido en autos o sentencias judiciales, o conducir vehículos ...
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