Con carácter general la indemnización por despido está EXENTA de tributar por aplicación del artículo 7 apartado E del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que “las indemnizaciones por despido del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores”. Sin embargo, la indemnización está limitada a 180.000 euros, si bien es cierto que rara vez un trabajador recibe una indemnización por despido por encima de los 18...
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