Los ERTE por fuerza mayor, los de fuerza mayor parcial y los derivados de la pandemia podrán mantenerse hasta el 30 de septiembre. ¡Te asesoramos!
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, recoge la posibilidad de que las empresas sigan haciendo uso del ERTE en esta etapa de reactivación laboral. En resumen, diferencia el uso del ERTE en función del grado de afectación de la actividad de la empresa:
• ERTE por fuerza mayor. Las empresas que tengan un ERTE motivado en el artículo 22 del RDL 8/2020 pueden beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones empresariales de sus empleados suspendidos de trabajo. Tendrán exoneración del 70 % de la cuota del mes de julio; el 60 %, en agosto, y el 35 %, en septiembre (empresas de menos de 50 trabajadores). Para empresas con una plantilla superior: julio, 50 %; agosto, 40 % y septiembre, 25 %.
• ERTE por fuerza mayor parcial. Para las empresas que ya han podido salir del ERTE de fuerza mayor total, se contempla unas bonificaciones mayores en los gastos empresariales por recuperar a trabajadores; en concreto, del 60 % durante julio, agosto y septiembre. Frente a la exoneración del 35 % en la cotización de los empleados que siguen en ERTE. Ambas bonificaciones están dirigidas para empresas con menos de 50 empleados. Para las de 50 o más, un 40 % por cada trabajador que vuelve a su trabajo y del 25 % para los que continúen en suspensión de empleo.
• ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se introduce como novedad las exoneraciones en las cuotas de este tipo de ERTE. Si se pasa de un ERTE de fuerza mayor total a esta modalidad, se mantienen las exoneraciones previstas para el primer supuesto. Además, la empresa deberá negociar las condiciones con sus trabajadores.
• Nuevo ERTE a consecuencia de rebrote y paralización de nuevo de la actividad. Las empresas podrán volver a solicitar el ERTE de fuerza mayor total en un contexto de rebrote del virus. Se beneficiarán de una exoneración del 80 % si tienen más de 50 trabajadores y del 60 % si la cifra es superior.
Mientras que el ERTE esté activo los empleados no podrán hacer horas extra, contratarse nuevas externacionalizaciones ni firmar nuevos contratos (directos o indirectos).
Desde que el Gobierno aprobó en plena pandemia la posibilidad de que las empresas se acogiesen a la opción del ERTE, en Domínguez-Franco Abogados hemos resuelto un gran número de consultas relacionadas con la suspensión temporal de contratos.
Si tienes dudas sobre cómo afecta a tu empresa esta nueva normativa sobre los ERTE, ¡ponte en contacto con nosotros! Te damos un asesoramiento integral en tus cuestiones laborales, con asesores y abogados especializados en derecho laboral.
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