La confusión entre pensión compensatoria y pensión de alimentos hace que los abogados de familia necesiten aclarar las diferencias con frecuencia.
Es la prestación económica a la que tiene derecho uno de los cónyuges cuando la separación o divorcio le genere un desequilibrio económico, es decir, su situación financiera empeore.
Se establece entre ambas partes, de común acuerdo, en el convenio regulador. Mientras que hace unos años la tendencia era a regular la pensión compensatoria como indefinida, lo habitual ahora es colgarle la etiqueta de temporal.
De este modo, se fijará un periodo tras el cual el cónyuge perjudicado financieramente por la separación o divorcio pueda restablecer el desequilibrio económico. Pero es preciso solicitarla, porque no la otorga el juez de oficio.
En cualquier caso, en nuestra legislación no hay un baremo para establecer el cálculo de la pensión compensatoria. Por tanto, hay que revisar las circunstancias personales y económicas de cada caso. Incluso en algunas situaciones puede establecerse de forma vitalicia o con la figura del usufructo.
Se entiende que no habrá derecho a pensión compensatoria cuando el desequilibrio económico lo sufran ambas partes. Tampoco cuando disponga cada parte de bienes o ingresos propios con los que pueda mantener un nivel económico similar al disfrutado durante el matrimonio.
Esta prestación económica es la destinada a cubrir las necesidades y gastos de crianza de los hijos tras un divorcio o separación. Se suelen establecer tanto en custodias monoparentales como en custodias compartidas (la suele abonar el progenitor no custodio).
Por lo común, se calcula en función de los ingresos de cada progenitor. Pero puede modificarse en función del aumento o disminución de las necesidades de los hijos y también cuando suba o baje el patrimonio del obligado a abonar la pensión alimenticia.
A modo de aclaración, se suele llamar pensión de alimentos, pero en ella están contempladas las necesidades básicas de manutención y bienestar de los hijos. Esto incluye ropa, gastos de escolaridad, vivienda digna, asistencia médica…
Al margen de esto puede haber gastos extraordinarios, que irán aparte, puesto que se determinan de forma separada.
Si tienes dudas y necesitas un abogado de familia en Sevilla que te asesore, pide tu primera consultoría sin compromiso. Contamos con abogados de familia en Sevilla que te darán la asistencia legal completa también en divorcio de mutuo acuerdo, divorcio exprés, tutor legal y mucho más.
When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.
Calle San Pablo 24
Coria del Río
41100
Sevilla
+34 955 432 546
Parque Empresarial Nuevo Torneo
Calle Astronomía 1, Torre 3, Planta 11,
módulos 2 y 3
41015 Sevilla
+34 955 432 546
Puedes contactar con nosotros directamente en el 955 43 25 46, escribiendonos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o si lo prefieres déjanos tus datos de contacto y te llamaremos lo antes posible.
Suscríbete a nuestro blog y recibe nuestras novedades, noticias del sector y promociones.
Comentarios