¿Buscas una asesoría que te aclare las medidas aprobadas para el sector agrario durante el estado de alarma? Estamos especializados en el Régimen Especial Agrario.
1. Flexibilización laboral en la contratación de trabajadores temporales (Real Decreto-ley 13/2020). Los contratos de trabajadores temporales cuya firma y finalización estén en el periodo del estado de alarma gozarán de medidas excepcionales en la compatibilidad con otras prestaciones. Pueden ser beneficiarias de estas compatibilidades las personas que desde el 9 de abril:
• Estén en desempleo o cese de actividad.
• Tengan un contrato laboral suspendido por un ERTE.
• Tengan permiso de trabajo y finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
• Sean jóvenes de entre 18 y 21 años nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular.
Además, deberán tener sus domicilios próximos a los lugares de trabajo.
Hasta el 30 de junio podrán disfrutar de compatibilidad en las prestaciones laborales:
• De subsidio por desempleo de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social y renta agraria de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Agrario de la Seguridad Social y residan en Andalucía y Extremadura.
• Por ERTE, siempre que no tengan origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Real Decreto 8/2020.
• Por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• Por cese de actividad motivado por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excluidas las originadas como consecuencia del coronavirus (artículo 17 del Real Decreto 8/2020).
• De carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social otorgada por cualquier Administración, que sea incompatible con el trabajo o sin serlo excederían los límites de renta para el tipo de prestación.
Los ingresos recibidos por la actividad laboral no computarán a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones de la Seguridad Social.
2. Moratoria de impuestos para pymes y autónomos del sector agrario
Las pymes y autónomos que están dados de alta en las actividades clasificadas como otros cultivos no perennes (CNAE 119) y otros cultivos perennes (CNAE 129) podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones de mayo, junio y julio de 2020. Se retrasará el pago 6 meses y no tendrá intereses.
¿No sabes si puedes beneficiarte de alguna de estas medidas? También hay modificaciones en el Régimen Especial Agrario y otras medidas a las que quizá podrías acogerte. Consúltanos. Somos de las pocas asesorías de Sevilla especializadas en el Régimen Especial Agrario.
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